Un delito de coacciones tiene lugar cuando una persona impide a otra, mediante el uso de la violencia o intimidación, hacer algo que no está prohibido por la ley; o le obliga a realizar algo que no quiere, sea justo o injusto.
Este es el caso del delito de coacciones básico. Existen modalidades agravadas cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, o persigue privar el disfrute de la vivienda.
Dentro del delito de coacciones existen unos supuestos especiales
Violencia de género: se trata de un delito especial cuando la víctima de la coacción es o ha sido su pareja, aunque no convivan juntos. Infracción mayor cuando se comete en presencia de menores, si utiliza armas, quebranta una medida cautelar o cuando tiene lugar en la vivienda común o en el domicilio de la víctima.
Obligar a contraer matrimonio con violencia o intimidación, agravado cuando la víctima es menor de edad.
Forzar a otra persona a abandonar el territorio español o a no regresar a él utilizando la violencia, grave intimidación o engaño.
Delito de acoso: ocurre cuando una persona de manera reiterada e insistente realiza ciertas conductas no autorizadas legítimamente y que altera el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Estas conductas pueden ser:
Vigilar a una persona, perseguirla o buscar su cercanía física.
Intentar establecer contacto o establecerlo a través de cualquier medio de comunicación.
Uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios.
Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima, o de otra persona próxima a ella.
Si eres víctima de un delito de coacción o conoces a alguien que lo está siendo, ponte en contacto con nuestro equipo